SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2.     Jurisprudencia constitucional respecto a la persecución ilegal o indebida

         La persecución ilegal configura un presupuesto de activación de la acción de libertad en su modalidad preventiva, porque frente a estas situaciones, la jurisdicción constitucional se activa para contrarrestar las posibles lesiones a los derechos tutelados por la presente garantía jurisdiccional, ante la existencia de un peligro inminente; es decir, pretende evitar la materialización de las lesiones que amenazan el ejercicio o la vigencia de los derechos antes señalados.

         El máximo intérprete de la Constitución, asumió una línea uniforme sobre el entendimiento relativo a la persecución ilegal. Así, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, precisó que la persecución ilegal debe ser comprendida como: "…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (…)".

         En similar sentido, la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, asumiendo los razonamientos de las SSCC 0036/2007-R y 0419/200, señaló que: "se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: "1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley (…)".

         Por lo tanto, la persecución ilegal o indebida, consiste en la acción ilegal de un servidor público o particular, cuya conducta constituya "…una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, sea a través de una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión que tenga como única finalidad, suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física; entendimiento que fuera asumido por las SSCC 0419/2000-R, 0266/2001-R, 0379/2001-R, 0384/2001-R, 0320/2002-R las cuales determinaron que: '…a persecución indebida es considerada como la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala'" (SCP 2141/2013 de 21 de noviembre).