SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
La parte accionante ratificó el tenor de su demanda y amplió señalando: a) La presente acción es por persecución indebida, porque las notificaciones se realizaron sin cumplir las normas vigentes, ya que los antecedentes del proceso evidencian que el domicilio procesal fue fijado en la calle Celso Castedo 187, oficina 2; por lo tanto, el Auto de Vista debió ser notificado en dicho domicilio; b) La notificación fue cumplida en la calle "Orbygney N° 100" (sic), razón por la que no pudo tomar conocimiento de las actuaciones, además, en esa oportunidad se encontraba privado de libertad y convaleciente en una clínica, lo que le impidió interponer recurso de casación, cuyo resultado fue la ejecutoría de la Sentencia; c) Pese a ello, la demandada obtuvo el mandamiento de apremio, documento con el que se le hostiga, sin considerar que es socia de la empresa; d) Debido a sus problemas de salud, el mandamiento de apremio no sólo atenta contra su derecho a la libertad, sino también contra su derecho a la vida; y, e) A fin de cubrir los beneficios sociales, la autoridad judicial puede adoptar las medidas precautorias, porque el proceso no es contra la persona física sino contra la empresa, más aún si la Constitución, prohíbe privar del derecho a la libertad física por obligaciones patrimoniales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la persecución ilegal o indebida
- III.3.Jurisprudencia constitucional sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR