Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0529/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. El accionante, por memorial presentado el 19 de abril de 2013, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista citado en el acápite anterior; asimismo, señaló nuevo domicilio procesal en calle D'orbigny 100 (fs. 5 y vta.). La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 6 de junio de ese año, rechazó el recurso, argumentando que fue interpuesto fuera de término, notificándose al nombrado con esa Resolución, el 23 de julio de igual año, en el tablero judicial (fs. 11 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. Jurisprudencia constitucional respecto a la persecución ilegal o indebida
- III.3.Jurisprudencia constitucional sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR