SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014

Fecha: 10-Mar-2014

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 09/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 102 a 104 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, el Juez hoy codemandado, denegó la petición, considerando que aún se encontraban latentes los peligros procesales contenidos en los arts. 234.5 y 10; y, 235.2 del CPP; comprobándose que en el fallo que emitió, impugnado a través de la acción de libertad, en su segundo considerando, valoró los elementos de prueba presentados, si bien no de manera específica refiriéndose a cada uno de ellos, lo hizo de forma general e integral tomando en cuenta los mismos, motivando que establezca que persistían los riesgos procesales que originaron la imposición de la medida restrictiva de libertad; ii) En cuanto a la determinación de la autoridad judicial cautelar, quien señaló que permanecía la existencia del peligro de fuga, pese a que el accionante demostró su voluntad de resarcir el daño después de transcurrido un año de los hechos que se le endilgan, acto cuestionado por el accionante bajo el argumento que la norma no establece ningún término para hacer efectivo el resarcimiento del daño civil; debe tenerse en cuenta que, no sólo se consideró el tiempo en el que el procesado demoró en reparar el daño, sino también el daño sicológico que se causó a las víctimas, no así el económico. Siendo claro que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la valoración de la prueba en las solicitudes de cesación a la detención preventiva, es exclusiva de la jurisdicción ordinaria, concerniéndole únicamente dicha labor, cuando no se enmarca dentro de los marcos de razonabilidad y equidad; iii) Los Vocales codemandados, en apelación, realizaron un análisis de todos y cada uno de los agravios consignados por la defensa del accionante en su recurso, arribando a la conclusión que el Juez de primera instancia, tomó en cuenta los nuevos elementos presentados, efectuando la valoración correspondiente; por lo que, confirmaron la decisión impugnada; y, iv) De un análisis de la Resolución y el Auto de Vista objetados mediante esta garantía constitucional, se advierte que ambos están debidamente motivados y fundamentados, adecuándose el actuar de las autoridades demandadas, dentro de los márgenes establecidos en la norma procesal penal, no evidenciándose por ende, ningún acto ilegal que merezca tutela.