SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso -en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales-; así como el principio de legalidad procesal, aduciendo que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, al haberse determinado su detención preventiva por la supuesta concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1 y 2; 234.5 y 10; y, 235.2 del CPP, solicito su cesación en dos oportunidades. La primera, considerada en audiencia de 26 de diciembre de 2012, que fue declarada sin lugar, siendo dicha decisión confirmada en apelación. Y, la segunda, verificada el 3 de septiembre de 2013, acto procesal en el que el Juez hoy codemandado, dictó Resolución denegando su petición, sin efectuar una debida valoración de las pruebas que ofreció a efecto de desvirtuar los peligros procesales que se habían determinado inicialmente; razón por la que apeló el fallo, mereciendo el Auto de Vista de 23 de septiembre de ese año, pronunciado por los Vocales codemandados, quienes lo confirmaron, sin realizar una fundamentación y motivación debida que le genere seguridad jurídica sobre las razones por las que se consideró que los elementos aportados eran insuficientes para lograr la cesación de la medida restrictiva de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- Fragmento 21
- sin embargo, para la procedencia de aquel beneficio, es necesario cumplir a cabalidad con las condiciones y presupuestos para su procedencia establecidos en el precepto legal aludido
- i) Cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y, ii) Cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- corresponde al imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o en su caso, tornen por conveniente que sea sustituida por la aplicación las otras medidas que se encuentran desarrolladas en el art. 240 del CPP.
- la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización, debe ser realizada en forma integral, lo que supone que: ‘…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa’
- a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR