SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014

Fecha: 10-Mar-2014

tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad

              Agregando posteriormente, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, que: “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa” (las negrillas nos corresponden).

              Comprensión jurisprudencial que, aplicable al asunto de exégesis, permite ingresar al estudio de fondo respectivo, por la directa vinculación de las denuncias efectuadas por el accionante, con su derecho a la libertad; habiéndose además agotado todos los mecanismos intra procesales de impugnación, al cuestionarse la Resolución 180/2013 de 3 de septiembre, dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal codemandado y el Auto de Vista 118/2013 de 23 de septiembre, emitido por los Vocales codemandados, como miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Fallos que se pronunciaron en primera instancia y apelación, en relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, denegando la petición; y, cuyo contenido, es cuestionado por no tener la debida fundamentación y motivación ni la valoración de las pruebas ofrecidas. Correspondiendo en consecuencia, en Fundamentos Jurídicos posteriores, analizar la temática en particular, a objeto de discernir si es viable o no la tutela pretendida.