SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.3.

II.3.       En virtud a la denegatoria de su solicitud inicial de cesación de su detención preventiva, el accionante efectuó nuevamente un petitorio en el mismo sentido, considerado en audiencia de 3 de septiembre de 2013, en la que su defensa señaló que contaban con nuevos elementos que demostraban que ya no existían los riesgos procesales por los que se le impuso la medida restrictiva de libertad. En ese sentido, en relación al art. 234.10 del CPP, se argumentó que el accionante presentó ante la autoridad competente y ante el Director Distrital de Educación, su renuncia irrevocable al cargo de educador, teniéndose aceptada la misma. Por otra parte, en cuanto al numeral 5 del referido artículo, se habrían efectuado dos peticiones al representante del Ministerio Público, para convocar a la contraparte con el fin de llegar a un arreglo en cuanto al daño resarcible, sin que hubiera constado la voluntad manifiesta para realizar una audiencia de conciliación o eventual daño resarcible, impetrando en consecuencia que, se valore la presencia de ese animus por parte del imputado conforme a las solicitudes exteriorizadas. Asimismo, la defensa advirtió que desde el 26 de diciembre de 2012, a esa fecha, no se registraron visitas al penal de Morros Blancos, que denoten que padres de familia o testigos hayan tenido contacto con el accionante, para afectar directa o indirectamente la investigación; por lo que, no existiendo ningún acercamiento del imputado o de sus familiares al plantel docente ni a los padres de familia, conforme a los informes verificados, se tendría demostrada la desaparición de los riesgos procesales (fs. 22 a 23 vta.).