SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. En virtud a la denegatoria de su solicitud inicial de cesación de su detención preventiva, el accionante efectuó nuevamente un petitorio en el mismo sentido, considerado en audiencia de 3 de septiembre de 2013, en la que su defensa señaló que contaban con nuevos elementos que demostraban que ya no existían los riesgos procesales por los que se le impuso la medida restrictiva de libertad. En ese sentido, en relación al art. 234.10 del CPP, se argumentó que el accionante presentó ante la autoridad competente y ante el Director Distrital de Educación, su renuncia irrevocable al cargo de educador, teniéndose aceptada la misma. Por otra parte, en cuanto al numeral 5 del referido artículo, se habrían efectuado dos peticiones al representante del Ministerio Público, para convocar a la contraparte con el fin de llegar a un arreglo en cuanto al daño resarcible, sin que hubiera constado la voluntad manifiesta para realizar una audiencia de conciliación o eventual daño resarcible, impetrando en consecuencia que, se valore la presencia de ese animus por parte del imputado conforme a las solicitudes exteriorizadas. Asimismo, la defensa advirtió que desde el 26 de diciembre de 2012, a esa fecha, no se registraron visitas al penal de Morros Blancos, que denoten que padres de familia o testigos hayan tenido contacto con el accionante, para afectar directa o indirectamente la investigación; por lo que, no existiendo ningún acercamiento del imputado o de sus familiares al plantel docente ni a los padres de familia, conforme a los informes verificados, se tendría demostrada la desaparición de los riesgos procesales (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- i)
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad
- Fragmento 21
- sin embargo, para la procedencia de aquel beneficio, es necesario cumplir a cabalidad con las condiciones y presupuestos para su procedencia establecidos en el precepto legal aludido
- i) Cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y, ii) Cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- corresponde al imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o en su caso, tornen por conveniente que sea sustituida por la aplicación las otras medidas que se encuentran desarrolladas en el art. 240 del CPP.
- la evaluación de esos parámetros objetivos, ya sea para determinar el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización, debe ser realizada en forma integral, lo que supone que: ‘…el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa’
- a tiempo de contrastar los nuevos elementos presentados por el imputado, deberá fundamentar la decisión de conceder o rechazar la solicitud de cesación de la detención expresando los motivos de hecho y de derecho en que funda su determinación, los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR