SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.4.

II.4.       A través de la Resolución 180/2013 de 3 de septiembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, ahora codemandado declaró sin lugar la petición de cesación a la detención preventiva, manteniendo en consecuencia la imposición de la citada medida cautelar contra el accionante. Así, posteriormente a mencionar que el análisis debía centrarse en determinar cuáles eran los elementos de convicción y los presupuestos procesales que motivaron la detención preventiva del accionante, para después realizar una valoración integral de los nuevos elementos de prueba a fin de concluir su persistencia o desaparición; concluyó que, la defensa no atacó el peligro material contenido en el art. 233.1 del CPP, sobre la probabilidad de autoría del imputado, máxime si a esa fecha ya existía una acusación en su contra, manteniéndose por ende dicho riesgo, incólume. Estableciendo en cuanto al art. 234.5 del CPP, que si bien se había presentado un memorial con la proposición de diligencias a objeto de llegar a una reparación del daño referente a la conducta del accionante, se debía observar que el juzgador no consideró ni observó a fin de determinar la existencia de dicho riesgo, un daño económico, sino uno sicológico, manifestándose además recién la intención de reparar el daño, después de un año, en el que el imputado no hizo nada al efecto, concluyendo en consecuencia, que no se demostraba una buena fe en dicha pretensión. Respecto al peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del Código citado, consideró que la renuncia que efectuó el imputado a su condición de educador en el magisterio urbano, no resultaba suficiente para destruir ese peligro, más aún si se consideraba que de las declaraciones obtenidas, se advertía la existencia de otras víctimas, resultando por tanto el procesado un peligro efectivo para las víctimas y la sociedad, tomando en cuenta asimismo que, con su conducta, impidió lograr la finalidad de la coerción penal para determinar más víctimas. Finalmente, refirió que al 26 de diciembre de 2012, se verificaron “sendos” actos de obstaculización, en ocasión que padres de familia visitaban al accionante en el recinto penitenciario, logrando incluso que éstos asuman la decisión de hacer declarar a sus hijos menores para desconocer todo lo que se tenía declarado respecto a las víctimas menores de edad, perjudicando enormemente esta situación en la investigación (fs. 23 vta. a 25 vta.).