SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.1.

II.1.     Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, contra el hoy accionante, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto; siendo imputado formalmente, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, en suplencia de su similar Segundo, ordenó su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares de 22 de agosto de 2012, en la que dictó la Resolución 179/2012, estableciendo que de las declaraciones de las víctimas así como las de sus familiares, se advertía que concurría la probabilidad de autoría establecida por el procedimiento penal para determinar la imposición de dicha medida -art. 233.1 del CPP-, a más de los riegos de fuga y de obstaculización contenidos en los arts. 234.5 y 10 y 235.2 del referido código. Así, al respecto, en cuanto al numeral 5 del art. 234 del citado código, indicó que el ilícito causó un daño físico y sicológico a las víctimas, más aún si se trataban de menores de edad, cuyos perjuicios debían ser reparados con los tratamientos respectivos; y, que, si bien se había ordenado la anotación preventiva de los bienes del imputado, ello no se había producido a instancia del encausado que pudiera demostrar manifestación de voluntad de enmendar el daño causado. En cuanto al nombramiento numeral 10 del mismo artículo, refirió que no obstante que la imputación identificaba a dos víctimas, aparentemente no eran las únicas, habiéndose producido además el hecho delictivo en presencia del resto de compañeros de aula de las víctimas, aprovechando el procesado su condición de educador; estando demostrada en consecuencia, la peligrosidad para las menores, no por la constancia de antecedentes penales o policiales, sino por la naturaleza de los hechos. Por su parte, en relación al art. 235.2 del CPP, señaló que existían varias personas que tenían conocimiento del hecho como los padres de las menores y compañeros de curso que por la relación profesor -alumno, podían ser influenciados negativamente por el accionante en libertad, constando también la posibilidad de perjuicio del Tutor y de la Directora del establecimiento educativo, quienes pese a tener conocimiento anterior de los hechos, no formalizaron denuncia alguna, velando por la imagen y prestigio del colegio, llamando inclusive mentirosas a las víctimas, sin velar por el respeto de sus derechos fundamentales. En consecuencia, el Juez concluyó que concurría la presencia de la probabilidad de autoría, y los peligros procesales de fuga y obstaculización debidamente acreditados (fs. 10 a 16).