SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, refirió: a) La defensa confunde respecto de la etapa procesal en que se encuentra la investigación y todos los argumentos vertidos, debieron ser planteados en audiencia de apelación de la medida cautelar interpuesta; b) Las anteriores acciones de libertad que interpusieron , no fueron suspendidas; si no, se les denegó la tutela; sin embargo, se presentó una tercera acción de defensa; es decir que, accionaron martes, miércoles y jueves, lo que constituye un abuso porque son infundadas y reiterativas; c) Se cuestiona la vigencia de la etapa de investigación y el control jurisdiccional; ante estos actos se tienen que interponerlos incidentes o excepciones que consideren oportunos ante el Juez cautelar y no recurrir a mecanismos extraños; d) El Juez cautelar valoró todos los elementos presentados y realizó el análisis dictando una resolución revisable y recurrible como disciplina el art. 251 del CPP ante el Tribunal de apelación, ahí se resolverá lo que corresponda por ley; y, e) En esta acción de libertad, se denuncia que hubiesen lesionado como Fiscal de Materia y Juez de Instrucción, las normas del debido proceso y parcializado con la parte civil, lo que se resolverá durante la investigación; aclara que no tiene ningún interés en el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR