SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2013, cuando se encontraban a la espera de la realización de una audiencia de acción de libertad, fueron detenidos por efectivos policiales y por la Fiscal demandada; habiéndoles dejado en completo estado de indefensión, pues dicha audiencia se llevó a cabo sin su presencia, hora y media después de señalada, considerándola ilegítima.
Por otro lado, la imputación de 18 de mayo de 2011, el Ministerio Público la presentó el 2 de agosto de 2013; siendo que, el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que la duración máxima del proceso en la etapa investigativa es de seis meses y de dieciocho si fuera compleja; por lo que la acción penal que se pretende, se encontraría extinguida, al haber transcurrido veintidós meses. Sin embargo, el 23 de marzo de 2013, fue ampliada contra los accionantes, sin que exista una sola prueba que lleve a la convicción de que hubiesen cometido los ilícitos de robo agravado, daño calificado, allanamiento de domicilio, asociación delictuosa y extorsión; menos, consideraron que, el derecho propietario de las supuestas víctimas está cuestionado, al utilizar presuntamente documentos falsificados, como se acreditó en audiencia.
La Fiscal de Materia, en su imputación no aportó prueba fehaciente; pese a ello, el Juez dictó un auto que, únicamente él pudo ir adecuando, al indicar que, eran ciento cincuenta personas, pero que, no se tienen identificadas; siendo que en el caso, las accionantes compraron los terrenos de segunda mano y al no participar en un hecho que desconocen, no pueden ser acusadas, menos si no existe un solo vínculo o indicio como prevé el art. 233 del CPP, actuaciones ilegales y arbitrarias que se contraponen a lo dispuesto en el art. 115 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR