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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

    Correctivo

             Correctivo, porque puede interponerse para evitar que se agraven las condiciones de una persona detenida, ya sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; agravamiento que torna indebida la privación de libertad personal, y que se constituye en otra de las causales de procedencia previstas en los arts. 125 y 47 del CPCo, que en la doctrina se conoce con el nombre de hábeas corpus correctivo.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • i)
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • Preventivo
    • Correctivo
    • Reparador
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.2.  Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
    • no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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