SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
i)
Los accionantes denuncian vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad entre las partes y a una justicia pronta y oportuna, aduciendo que: i)Fueron detenidos ilegalmente por funcionarios policiales a la cabeza de la Fiscal demandada, cuando esperaban la realización de una audiencia de acción de libertad, dejándolos en indefensión, pues la misma se realizó en su ausencia; ii) Se presentó imputación en su contra, cuando la acción penal se encontraba extinguida, al haber transcurrido más de veintidós meses, siendo ampliada en su contra, sin prueba alguna, pues no se observó que el derecho propietario de la supuesta víctima está cuestionado; iii) La Fiscal de Materia, en la imputación no aportó ninguna prueba; no obstante, el Juez dictó un Auto que él mismo adecuó, indicando que se trataría de ciento cincuenta personas, no identificadas, y que al haber comprado terrenos de segunda mano y al no participar en un hecho que desconocen, no pueden ser acusados; actuaciones ilegales que lesionan al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR