Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2. Informe de
Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, informó que, anteriormente se resolvió una acción de libertad, respecto a Asencio Macoine Mójica, quien guarda detención preventiva, y en audiencia de medida cautelar, se determinó la detención preventiva de Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Rivera, considerando que existen suficientes elementos de probabilidad de autoría; no obstante, la defensa formuló recurso de apelación, en previsión del art. 251 del CPP, debiéndose denegar la tutela, por no haber agotado el recurso que los mismos formularon.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR