Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 20 de mayo de 2011, Norah Ela Clementelli de Gómez, denunció ante Ministerio Público, haber sufrido el 18 del mismo mes y año, en su propiedad, los delitos de robo agravado, daño calificado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros, por “delincuentes comunes denominados loteadores” (fs. 9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR