Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. El 29 de junio de 2011, dentro de la referida investigación, el Fiscal de Materia asignado al caso, requirió al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, la ampliación de la fase preliminar por el término de noventa días (fs.20). El 26 de septiembre del mismo año, el mismo Fiscal, formuló solicitud similar por treinta días (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR