SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 41 de 1 de agosto de 2013, por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Denuncia que las actuaciones de la Fiscal codemandada estarían fuera del marco legal, porque no habría respetado los derechos y garantías de los accionantes, conforme lo previsto en el art. 115 de la CPE; 2) El Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, al haber conocido las imputaciones contra los accionantes y no considerar los cuestionamientos realizados a las actuaciones del Ministerio Público, lesionaría el art. 125 de la Norma Suprema, denunciando que, el proceso en el cual se hallan sometidos bajo investigación y por el cual están detenidos preventivamente, ya habría concluido, porque la investigación se inició el 2011 y a la fecha sobrepasó el tiempo del art. 134 del CPP, de dieciocho meses; 3) Estos defectos procesales no fueron observados por las autoridades demandadas, por el contrario, les privaron de su libertad ilegalmente; asimismo, al no existir elementos probatorios, no se demostraría que los accionantes sean autores del ilícito penal que se les atribuye, y por la documentación que aportan en audiencia, acreditarían que los propietarios de los terrenos, donde viven los accionantes, no serían del acusador particular; 4) La autoridades demandadas, indican que, los tres accionantes se encuentran detenidos preventivamente, por orden de autoridad competente y mandamiento de aprehensión legalmente expedido; 5) Los accionantes, previo a ejercitar la justicia constitucional, tendrían que haber acudido a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos; habiendo hecho uso del recurso de apelación contra la Resolución dictada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, que dispuso la detención preventiva; por lo tanto, será el Tribunal de alzada, quien defina y resuelva si son ciertas las observaciones expresadas por los accionantes; 6) En la anterior audiencia de medida cautelar, en el caso de Asencio Macoine Mojica, consta en acta, un recurso de apelación, y en el caso de las accionantes Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Rivera, sometidas a la jurisdicción ordinaria, de igual forma, interpusieron recurso de apelación; por lo que el Tribunal de alzada, revisará y analizará las denuncias de vulneración de derechos y garantías de los accionantes, encontrándose pendiente de resolución un recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, persistiendo el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR