SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.2.

II.2.  A través de requerimiento de 20 de mayo de 2011, el Fiscal de Materia, dispuso que el investigador de turno reciba la denuncia de la víctima, se asigne número de caso, recoja evidencias, realice entrevistas a los vivientes del lugar, recepcione declaraciones de los testigos presenciales del hecho y otros; transcurrido veinte días de conformidad a lo dispuesto en el art. 300 del CPP, deberá remitir las actuaciones y diligencias preliminares al suscrito Fiscal de Materia (fs. 11).La misma fecha, el representante del Ministerio Público, informó sobre el inicio de la investigación al Juez Instructor de Turno en lo Penal (fs. 6).