Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. A través de requerimiento de 20 de mayo de 2011, el Fiscal de Materia, dispuso que el investigador de turno reciba la denuncia de la víctima, se asigne número de caso, recoja evidencias, realice entrevistas a los vivientes del lugar, recepcione declaraciones de los testigos presenciales del hecho y otros; transcurrido veinte días de conformidad a lo dispuesto en el art. 300 del CPP, deberá remitir las actuaciones y diligencias preliminares al suscrito Fiscal de Materia (fs. 11).La misma fecha, el representante del Ministerio Público, informó sobre el inicio de la investigación al Juez Instructor de Turno en lo Penal (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR