SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0533/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad está configurada en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes bajo la figura del hábeas corpus, se centraba en el derecho a la libertad física o personal, tiene nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal. En ese contexto, la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, conforme reconoció la jurisprudencia contenida en las SSCCPP 0015/2012 y 0129/2012, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera paralela
- no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR