SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 242/013 de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 203 a 209, por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional defiende derechos fundamentales y garantías constitucionales y, por ser una acción tutelar, no es una instancia ordinaria; por ello el Tribunal de garantías no puede ingresar a efectuar la valoración de la prueba y menos revisar actos administrativos o jurisdiccionales, salvo por la vía de excepción y previo cumplimiento de requisitos, que en el caso presente, no fueron expuestos, razón por la cual, no es posible emitir pronunciamiento sobre los actos denunciados; ii) La Sentencia Agroambiental 7/2013, respecto a la falta de fundamentación sobre la avocación de la Dirección Nacional del INRA, en su octavo considerando estableció su base legal y, además se precisó que el ahora accionante durante la tramitación del proceso no activó ningún mecanismo de impugnación en el desarrollo del proceso administrativo, en efecto la denuncia sobre la vulneración del derecho al juez natural, no es evidente; iii) En cuanto a la selección de predio, aunque el accionante no sustenta legalmente, la misma Sentencia emitida por las autoridades demandadas y los informes presentados demuestran que, el accionante ignora deliberadamente el “…art. 183 parágrafo primero y numeral II del art. 32 de la L. N° 3545…” (sic), norma que faculta actuar inclusive de oficio en procesos de reversión sujeto a verificación del cumplimiento de la FES, y la selección de predios no es precisamente en base a una visita de campo, razón por la cual existe el informe técnico 481/2010, el cual permite comprender que el INRA, tiene las facultades para actuar de oficio; y, iv) La Sentencia Agroambiental 7/2013, contiene la debida fundamentación, motivación y responde a la controversia propuesta en la demanda contenciosa administrativa, razón por la que no es posible acoger la pretensión del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia respecto al debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR