SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3.Análisis en el caso concreto
El accionante mediante su apoderada considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la “legalidad” en relación a la “seguridad jurídica”, a la impugnación o doble instancia, a la motivación y fundamentación, a la “verdad material” y a la propiedad privada, las que serían consecuencia de las siguientes acciones y omisiones:
· La decisión de avocar la competencia a favor de la Dirección Nacional del INRA, carecería de la debida motivación y tendría como resultado la vulneración de los derechos del accionante, dando lugar a que el titular de dicha repartición del órgano agrario, actúe como juez y parte en el proceso de reversión, en detrimento del derecho a la doble instancia.
· No conoce con certeza si el proceso de reversión fue iniciado a denuncia de particulares o de oficio; asimismo, el criterio de selección del fundo revertido sería discrecional y dirigido, peor aún, durante el proceso de reversión no se habrían efectuado una correcta valoración de las pruebas, relativas al cumplimiento de la FES.
Bajo los tópicos antes identificados, este Tribunal Constitucional Plurinacional debe cumplir la tarea de examinar si las actuaciones de las autoridades demandadas comprometen derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante. Entonces, con relación a la Resolución de avocación, el ahora accionante cuestionó su legalidad en la demanda contenciosa administrativa, los Magistrados demandados, mediante Sentencia Agroambiental 7/2013, concretamente en su considerando octavo, respondió con argumentos claros y precisos, estableciendo de manera concreta que la Resolución de avocación es el resultado de la observancia de la normativa agraria vigente y, en efecto no vulnera ningún derecho ni garantía del accionante; por otro lado, en lo referente a la selección de predio revertido, la falta de la valoración de las pruebas tendientes a demostrar el cumplimiento de la función económica social y la determinación de la Resolución de reversión, también el Tribunal Agroambiental a través de la Sentencia antes señalada, expuso las razones, motivos y fundamentos jurídico concretos del porqué tales conductas denunciadas no constituyen vulneración de los derechos y garantías del accionante, lo cual permite deducir que, las alegaciones del accionante, en sentido que dicha determinación vulneraría derechos y garantías constitucionales, no tiene sustento ni justificación alguna, ya que las autoridades demandadas de forma clara, precisa y con argumentos suficientes absolvieron los puntos objeto de demanda.
Entonces, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.I de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional tiene por objeto proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra acciones y omisiones que restrinjan supriman o amenacen de restricción o supresión a los mismos; por consiguiente, los actos denunciados de ilegales fueron examinados por el órgano competente como es el Tribunal Agroambiental, concluyendo que el proceso de reversión se desarrolló en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; si esto así, la justicia constitucional, no encuentra argumento alguno para someter a un nuevo examen aspectos que ya fueron analizados y verificados por los respectivos órganos de impartición de justicia en materia agraria, en efecto, es preciso recordar y reiterar que, las atribuciones de la jurisdicción constitucional no pueden ser desnaturalizados en su esencia; por cuanto, la activación de las acciones de defensa y, particularmente de la acción de amparo constitucional, se encuentra condicionada a la transgresión o amenaza de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En el caso en examen, sin la necesidad de ingresar y abundar en mayores consideraciones, se concluye que el proceso de reversión y la posterior tramitación de la demanda contenciosa administrativa se realizaron en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, sin vulnerar el debido proceso; consiguientemente, no se advierte la lesión de los derechos fundamentales ni garantías constitucionales del accionante; por consiguiente, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia respecto al debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR