SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. José Hernán Saavedra Monfort, a través de su representante legal Howard Arroyo Camacho, por memorial presentado el 27 de abril de 2012, interpuso demanda contenciosa administrativa, contra la RA RES-REV 017/2011 de 23 de diciembre, argumentando que el Director Nacional del INRA, carece de competencia al estar viciado de fondo, conforme estipula la norma nacional y la doctrina internacional, inclusive la avocación debe ser para aspectos concretos y específicos, más no así para procesos sancionatorios como señala la doctrina internacional, cuando el proceso de saneamiento es distinto al de reversión, por tener este último carácter sancionatorio; sobre el criterio de selección del predio, “…ante la ausencia de denuncias y elementos consistentes, claramente se infiere un direccionamiento en la selección que vulnera el principio constitucional de igualdad jurídica ante la ley (art. 8, 14, 180 y 232 C.P.E.) además de la irretroactividad de la ley que solo rige para lo venidero (art. 123 C.P.E.)” (sic), por lo mismo se lesionó el debido proceso; la Resolución de reversión, se sustenta en dos puntos esenciales, el primero, que la propiedad “…no cuenta con mejoras e infraestructura adecuada para el manejo del ganado, pastizales cultivados o el establecimiento de sistemas silvopastoriles” (sic); segundo, “no se estableció fehacientemente que el ganado contabilizado sea de esta propiedad, se determinó el cumplimiento” (sic), no obstante, las pruebas acompañadas en el proceso demuestran que tanto el predio “la laguna” y el ganado registrado corresponden a su propiedad; asimismo, la negación de una sociedad accidental va en contra de las normas del Código de Comercio y los arts. 20, 52, 308, 311, 318 y 334 de la CPE, con dichos argumentos solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, “desde la resolución de avocación en adelante” (sic) (fs. 55 a 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia respecto al debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR