SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.3.

II.3.    José Hernán Saavedra Monfort, a través de su representante legal Howard Arroyo Camacho, por memorial presentado el 27 de abril de 2012, interpuso demanda contenciosa administrativa, contra la RA RES-REV 017/2011 de 23 de diciembre, argumentando que el Director Nacional del INRA, carece de competencia al estar viciado de fondo, conforme estipula la norma nacional y la doctrina internacional, inclusive la avocación debe ser para aspectos concretos y específicos, más no así para procesos sancionatorios como señala la doctrina internacional, cuando el proceso de saneamiento es distinto al de reversión, por tener este último carácter sancionatorio; sobre el criterio de selección del predio, “…ante la ausencia de denuncias y elementos consistentes, claramente se infiere un direccionamiento en la selección que vulnera el principio constitucional de igualdad jurídica ante la ley (art. 8, 14, 180 y 232 C.P.E.) además de la irretroactividad de la ley que solo rige para lo venidero (art. 123 C.P.E.)” (sic), por lo mismo se lesionó el debido proceso; la Resolución de reversión, se sustenta en dos puntos esenciales, el primero, que la propiedad “…no cuenta con mejoras e infraestructura adecuada para el manejo del ganado, pastizales cultivados o el establecimiento de sistemas silvopastoriles” (sic); segundo, “no se estableció fehacientemente que el ganado contabilizado sea de esta propiedad, se determinó el cumplimiento” (sic), no obstante, las pruebas acompañadas en el proceso demuestran que tanto el predio “la laguna” y el ganado registrado corresponden a su propiedad; asimismo, la negación de una sociedad accidental va en contra de las normas del Código de Comercio y los arts. 20, 52, 308, 311, 318 y 334 de la CPE, con dichos argumentos solicitó la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, “desde la resolución de avocación en adelante” (sic) (fs. 55 a 59 vta.).