Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Por Auto de 5 de septiembre de 2011, el Director Nacional a.i del INRA, amparado en el art. 183 y ss del DS 29215, dispuso iniciar el procedimiento de reversión previa verificación de la FES, de diferentes predios, entre ellas “Laguna del Jochi”, cuyo titular es la “Sociedad de Informes Comerciales, Liquidación y Asesoramiento de Seguros Limitada CREDINFORM LIMITADA”, fijando las respectivas audiencias de producción de prueba y verificación de la función económica social, designando los funcionarios responsables para la sustanciación del procedimiento y ordenando las respectivas citaciones, notificaciones, medidas precautorias y anotación preventiva en (DD. RR.) (fs. 4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Reiteración de la jurisprudencia respecto al debido proceso y el deber de motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 13
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad.
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR