SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 13

         Como se dijo anteriormente, entre los elementos del debido proceso se encuentra el deber de motivación de las resoluciones, como requisito de validez de todo proceso sancionador; así, el propósito de cumplir con dicha exigencia, tiene por finalidad dotar al justiciable de certeza, seguridad y confianza en la decisión que será asumida, en la medida en que a partir de una simple lectura de las decisiones, los justiciables comprendan los motivos y las razones que indujeron a la autoridad encargada de impartir justicia a decidir en una determinada forma; sin embargo, la motivación bajo ningún criterio significa “…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre) reiterado en las SSCC 2023/2010-R y 1054/2011-R y, en similar sentido la SCP 0401/2012 de 22 de junio.