SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014

Fecha: 10-Mar-2014

1)

Julio César Camacho Valdivia y Mercedes Albornoz Hayashida, Decano y ex Decana a.i de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS, presentaron su respectivo informe, cursante de fs. 437 a 442, y en audiencia señalaron lo siguiente que: 1) El accionante, en conocimiento de que según el calendario académico, la gestión I/2013 debió concluir el 5 de julio, presentó la acción de amparo constitucional el 8 del mismo mes y año, pidiendo su restitución al cargo de docente, sabiendo que dicho pedido es de imposible cumplimiento; lo que significa que se produjo la causal prevista por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que la acción será improcedente “cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”;2) El Consejo de Carrera, como instancia que tramita el proceso de selección de docentes, atribuyéndose competencias que no le correspondían, emitió las Resoluciones 009/2013 de 20 de marzo y 014/2013 de 17 de abril, en franca vulneración del art. 148 inc. k) del Estatuto Orgánico de la UMSS, que simplemente le faculta a “proponer” la designación de docentes ante el Consejo facultativo; por lo que, este último órgano tomó la determinación de devolver la primera Resolución, motivando que el Consejo de Carrera, ya bajo la dirección de Rosmery Villacorta Guzmán, emitiera una nueva el 28 de mayo de 2013, adecuando su accionar a la normativa vigente y proponiendo la designación de otros docentes en las materias referidas por el accionante; 3) Por su parte, el Consejo Facultativo, dictó la Resolución 104-A/13 de 31 del citado mes y año, por la cual dispuso declarar parcialmente desierta la convocatoria pública al concurso de méritos para docentes extraordinarios por la gestión I/2013; para posteriormente pronunciar la Resolución 104/2013 de la misma fecha, por la que, asumiendo la propuesta planteada por el Consejo de Carrera, refrendó la designación de docentes en las materias señaladas. Contra estas determinaciones, el accionante no presentó ninguna impugnación; por tanto, al no haber recurrido a la instancia superior, cual es el Consejo Universitario, que es quien tiene la facultad de aprobar el nombramiento de docentes, el afectado incumplió el principio de subsidiariedad; 4) No se cumplió con el requisito de legitimación pasiva; toda vez que, el Decano, en esa calidad, es Presidente del Consejo Facultativo; es decir, de un cuerpo colegiado compuesto por docentes y estudiantes; teniendo como uno de sus deberes acatar y ejecutar las decisiones asumidas por dicho ente, sin tener la posibilidad de revisar éstas; entonces, si las Resoluciones ahora impugnadas fueron producto de las determinaciones asumidas por el Consejo Facultativo, debía interponerse la acción contra dicho órgano y no así contra el Decano, quien ni siquiera fue demandado en su condición de Presidente de la referida organización; 5) En el presente caso, el accionante pretende hacer valer un derecho que nunca fue ejercido de manera legítima; pues, su derecho al trabajo no fue consolidado; ya que, no fue designado por el órgano competente, y además, en ningún momento firmó formalmente la hoja de control de asistencia; 6) Respecto a la aparente vulneración de su derecho a la petición, se tiene que, la misma no es evidente; puesto que, todas las solicitudes y requerimientos efectuados por el accionante fueron respondidos por las diferentes autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas; empero, fue él quien no se apersonó a retirar las notas hasta el 22 de agosto de 2013; 7) En cuanto al derecho a la igualdad, el accionante no precisó quién, cuándo y de qué modo lo habría lesionado; demostrándose por el contrario que, fue él quien quebrantó ese derecho al haber introducido en su currículo documentos que inicialmente no adjuntó, obteniendo una ventaja ilegal en relación a los otros postulantes; y, 8) Si bien es cierto que la acción fue interpuesta dentro de los seis meses previstos por la norma; sin embargo, la gestión I/2013, que fue el periodo en el que supuestamente se vulneraron los derechos del accionante, ya concluyó.