SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. El 7 de marzo de 2013, tres estudiantes que conforman el Conejo Facultativo presentaron ante el Director de Carrera una solicitud de inhabilitación respecto al ahora accionante, indicando que no habría cumplido el punto “4” de la Convocatoria, referido a la acreditación de experiencia en la materia. Dicha denuncia fue tratada y resuelta en la reunión de Consejo Ordinario 06/2013 de 20 de marzo, en la que, según consta en su acta, se determinó no considerarla por haber sido presentada a destiempo, porque la misma fue producto de la falta de participación de los denunciantes en el proceso de calificación, y debido a que con eso se desacreditaba la labor transparente realizada por los miembros de la Comisión Revisora; por lo que, una vez que se abrieron los sobres correspondientes que mostraban los resultados del concurso, el referido Consejo de Carrera dictó finalmente y de manera consensuada la Resolución 09/2013 de la fecha citada, reconociendo como ganador del concurso de méritos al accionante, en las materias postuladas por éste (fs. 6 a 8; 93; y, 96 a 101).
II.3. De acuerdo a lo expresado por el accionante en el memorial de la presente acción, una vez iniciada la gestión académica de la Facultad, el mismo pasó las respectivas clases en condición de docente de las materias que se le habían conferido; habiéndose postulado además a la materia Administración General, de la cual resultó ganador, habiéndosele asignado ésta para el primer semestre de 2013, mediante Resolución de Consejo de Carrera 014/2013 de 17 de abril (fs. 17 a 24; y, 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados, y el caso específico de los Consejos Facultativos
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.2. Sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad cuando se deba impugnar ante los Consejos Universitarios
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- 'no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- III.3. Los derechos al debido proceso y al trabajo a ser considerados en esta acción
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR