SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Fecha: 10-Mar-2014
i)
Rosmery Villacorta Guzmán y Jorge Valdez Escobar, en su calidad de Directora de Carrera de la Facultad de Contaduría Pública y ex Director Académico a.i de la Facultad de Ciencias Económicas, presentaron su memorial de alegatos, cursante de fs. 443 a 444, por el cual indicaron lo siguiente: i) Como Directora de Carrera de Contaduría Pública, no tuvo mayor participación en los hechos que motivan la presente acción; pues, una vez que el Consejo Facultativo devolvió la Resolución 09/2013, y entendiendo que el art. 148 inc. k) del Estatuto Orgánico de la UMSS, determina que el Consejo de Carrera sólo tiene la facultad de proponer ante el señalado Consejo Facultativo la designación de docentes; como Directora de ese ente y en cumplimiento de la norma referida, emitió la Resolución 021-RV/2013 de 28 de mayo, disponiendo dejar sin efecto la designación realizada por dicho Consejo mediante la Resolución anteriormente citada.; y ii) El hecho de que ambas autoridades firmaran la convocatoria pública a “Concurso de méritos, examen de suficiencia y presentación de plan global” para la gestión académica II/2013, de ninguna manera puede significar la consumación de la vulneración de los derechos del accionante dentro del primer semestre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados, y el caso específico de los Consejos Facultativos
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.2. Sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad cuando se deba impugnar ante los Consejos Universitarios
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- 'no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- III.3. Los derechos al debido proceso y al trabajo a ser considerados en esta acción
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR