SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3.  Los derechos al debido proceso y al trabajo a ser considerados en esta acción

El derecho al debido proceso es la garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. En las actuaciones judiciales o administrativas, el mismo exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Este derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, en su art. 115.II, como una garantía constitucional, y en sus arts. 116 al 121, están definidos los diferentes elementos esenciales o garantías mínimas que lo componen.

De acuerdo a la jurisprudencia emanada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987, se ha señalado que el debido proceso "…abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial". Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su SCP 0058/2012 de 9 de abril, haciendo mención a la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha definido el debido proceso como:"…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…".