SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además lo siguiente: a) La Comisión encargada de la revisión de documentos de los postulantes, avaló todo lo presentado por el accionante por no encontrar ningún tipo de vicio o error; por lo que, su decisión causó estado; ahora bien, si se consideró que existían dudas razonables sobre el acta de calificación, debió denunciarse a todos los miembros de la Comisión Revisora e iniciar las acciones legales correspondientes, y no así castigarse al postulante, condenándolo a sufrir una sanción sin un previo proceso; b) Se debe dejar constancia que, la base de las determinaciones ahora impugnadas está vinculada a las denuncias y solicitudes de inhabilitación presentadas por tres estudiantes; ante las cuales el Decano, emitió un documento para que se inicien acciones legales por el Rector contra el accionante; no habiéndose presentado ninguna demanda legal por dicha autoridad; sino más bien, se asumieron medidas de hecho que afectaron los derechos del accionante por parte del Decano; c) Se ha vulnerado el derecho al trabajo y a dictar clases de su defendido, además de su derecho a la igualdad; toda vez que, cuando se le asignaron dos materias a su cargo, también designaron a una tercera profesional, Rosmery Villacorta Guzmán, quien actualmente sigue dictando clases en contraposición a lo sucedido con Alex Yasmani Mallcu Lupe; otorgándose un trato diferenciado a dos personas que inicialmente fueron habilitadas para asumir la docencia; d) Si bien es cierto que el semestre en calendario concluye el 5 de julio; en la realidad fáctica terminó después de que se presentó esta acción; aclarándose que durante el inicio del semestre, no se le habría permitido a su defendido firmar el parte de la asistencia por órdenes superiores; y, e) La designación como docente se materializó con la Resolución del Consejo de Carrera; por tanto, el hecho de que el referido Consejo Facultativo no admitiese esa determinación, no es atribuible a su parte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados, y el caso específico de los Consejos Facultativos
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.2. Sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad cuando se deba impugnar ante los Consejos Universitarios
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- 'no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- III.3. Los derechos al debido proceso y al trabajo a ser considerados en esta acción
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR