SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además lo siguiente: a) La Comisión encargada de la revisión de documentos de los postulantes, avaló todo lo presentado por el accionante por no encontrar ningún tipo de vicio o error; por lo que, su decisión causó estado; ahora bien, si se consideró que existían dudas razonables sobre el acta de calificación, debió denunciarse a todos los miembros de la Comisión Revisora e iniciar las acciones legales correspondientes, y no así castigarse al postulante, condenándolo a sufrir una sanción sin un previo proceso; b) Se debe dejar constancia que, la base de las determinaciones ahora impugnadas está vinculada a las denuncias y solicitudes de inhabilitación presentadas por tres estudiantes; ante las cuales el Decano, emitió un documento para que se inicien acciones legales por el Rector contra el accionante; no habiéndose presentado ninguna demanda legal por dicha autoridad; sino más bien, se asumieron medidas de hecho que afectaron los derechos del accionante por parte del Decano; c) Se ha vulnerado el derecho al trabajo y a dictar clases de su defendido, además de su derecho a la igualdad; toda vez que, cuando se le asignaron dos materias a su cargo, también designaron a una tercera profesional, Rosmery Villacorta Guzmán, quien actualmente sigue dictando clases en contraposición a lo sucedido con Alex Yasmani Mallcu Lupe; otorgándose un trato diferenciado a dos personas que inicialmente fueron habilitadas para asumir la docencia; d) Si bien es cierto que el semestre en calendario concluye el 5 de julio; en la realidad fáctica terminó después de que se presentó esta acción; aclarándose que durante el inicio del semestre, no se le habría permitido a su defendido firmar el parte de la asistencia por órdenes superiores; y, e) La designación como docente se materializó con la Resolución del Consejo de Carrera; por tanto, el hecho de que el referido Consejo Facultativo no admitiese esa determinación, no es atribuible a su parte.