SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 25

           Por su parte, respecto al derecho al trabajo, el art. 46.I.1 de la CPE, expresamente prevé que: "Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”; añadiendo el parágrafo II de dicha norma que “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. (las negrillas se añadieron).