SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.4.

II.4. Mediante nota de 9 de abril de 2013, el ex Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, solicitó al Director de Carrera un informe sobre la denuncia efectuada contra el ahora accionante y la remisión de toda su documentación, como requisito previo para refrendar la Resolución de Consejo de Carrera 09/2013 de 20 de marzo; por lo que, en contestación de ésta, el Director de Carrea envió la nota CCP-113/13 de 18 de abril de 2013, por la que informó que la observación efectuada por los estudiantes contra uno de los postulantes, no fue considerada, resumiendo los motivos para tal determinación. Ante esta respuesta, el 19 del citado mes y año, el Decano de la Facultad envió una nueva carta reiterando la solicitud de envío de documentos e indicando que, al no haberse ratificado el Consejo Facultativo al accionante,  el mismo no estaba habilitado legalmente para ejercer la docencia en las materias que se le asignaron; pidiendo finalmente, se cubran las acefalías de dichas asignaturas (fs. 103 a 104; y, 114).