SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. Mediante nota de 9 de abril de 2013, el ex Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, solicitó al Director de Carrera un informe sobre la denuncia efectuada contra el ahora accionante y la remisión de toda su documentación, como requisito previo para refrendar la Resolución de Consejo de Carrera 09/2013 de 20 de marzo; por lo que, en contestación de ésta, el Director de Carrea envió la nota CCP-113/13 de 18 de abril de 2013, por la que informó que la observación efectuada por los estudiantes contra uno de los postulantes, no fue considerada, resumiendo los motivos para tal determinación. Ante esta respuesta, el 19 del citado mes y año, el Decano de la Facultad envió una nueva carta reiterando la solicitud de envío de documentos e indicando que, al no haberse ratificado el Consejo Facultativo al accionante, el mismo no estaba habilitado legalmente para ejercer la docencia en las materias que se le asignaron; pidiendo finalmente, se cubran las acefalías de dichas asignaturas (fs. 103 a 104; y, 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados, y el caso específico de los Consejos Facultativos
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.2. Sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad cuando se deba impugnar ante los Consejos Universitarios
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- 'no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- III.3. Los derechos al debido proceso y al trabajo a ser considerados en esta acción
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR