SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de la publicación de 21 de febrero de 2013, por la cual la Facultad de Ciencias Económicas convocó al “CONCURSO DE MERITOS, EXAMEN DE SUFICIENCIA Y PRESETNACION Y DEFENSA DE PALN GLOBAL” (sic) PARA DOCENTES EXTRAORIDINARIOS EN EL PERIODO ACADEMICO I/2013; su persona, en tiempo y forma oportuna presentó toda la documentación exigida, habiéndose validado la misma por la Dirección de Planificación Académica de la UMSS; para posteriormente habilitarlo en las materias a las que postuló: Juego de Bolsa y Teoría de las Decisiones.
Con dicha habilitación, y una vez que se conformaron los respectivos Tribunales para la calificación de los exámenes de suficiencia, habiendo aprobado éstos con el puntaje mayor en relación a los otros postulantes; el 20 de marzo de 2013, se emitió la Resolución 09/2013, por la que se lo reconoció como ganador del mencionado concurso en las materias postuladas, designándolo como docente de las mismas por el semestre I/2013.
En cumplimiento de la mencionada Resolución y de lo instruido verbalmente por el Director de Carrera, inició sus funciones como docente en las materias de referencia. Asimismo, se presentó a una nueva convocatoria pública para el concurso de méritos en la materia de “Administración General”, resultando ganador del mismo; habiéndose realizado su nombramiento como docente mediante Resolución de Consejo de Carrera 14/2013.
Debido a las designaciones realizadas, pasó las respectivas clases firmando planillas de asistencia que figuraban en su casilla la frase “por designar”; por lo que, pidió se solucione su situación a las instancias pertinentes; sin embargo, en lugar de recibir una respuesta efectiva a su solicitud, tomó conocimiento de que el Decano de la Facultad decidió unilateralmente habilitar a otros docentes en las materias que le habrían asignado habiendo desconocido su condición de ganador de las convocatorias en las tres materias a las que se habría presentado, así como la labor del Consejo de Carrera y sus respectivas actas.
Por tales antecedentes, presentó varias notas y reclamos a las diferentes autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas, sin haber recibido respuesta alguna de parte de las mismas; por lo que, dicha situación le generó un ambiente de incertidumbre e inseguridad jurídica, lesionando además su derecho al trabajo; ya que, se lo condenó a no formar parte del plantel docente sin que existiera proceso de ninguna naturaleza, vulnerándose la convocatoria pública en la que participó y ganó, así como la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la UMSS y el Reglamento General de la Docencia; provocándole con todo esto, que no perciba ningún ingreso económico por la prestación de sus servicios; así como afectándole en su imagen personal y su dignidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados, y el caso específico de los Consejos Facultativos
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.2. Sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad cuando se deba impugnar ante los Consejos Universitarios
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- 'no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- III.3. Los derechos al debido proceso y al trabajo a ser considerados en esta acción
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR