SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 448 a 453, por la que denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, los accionados fueron demandados en sus calidades de ex Decano y actual Decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS; teniéndose además que, el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del ex Decano, debido a que éste no le habría permitido acceder al trabajo que ganó participando en una convocatoria pública; empero, una vez revisados los antecedentes que dieron lugar a la acción, se pudo verificar que, la inhabilitación del accionante para ejercer la docencia se dio a partir de las Resoluciones emitidas por el Consejo Facultativo 104/13 y 104-A/13, ambas de 31 de mayo de 2013, por las que dispusieron refrendar las designaciones propuestas y declarar parcialmente desierta la convocatoria pública a concurso de méritos para docentes extraordinarios; por lo que, se concluye que la legitimación pasiva no se encuentra debida y suficientemente estructurada, incumpliendo lo dispuesto por la normativa procesal constitucional; b) De acuerdo al señalado art. 123 del Estatuto Orgánico de la UMSS, el Consejo Facultativo está integrado por diferentes miembros de la Universidad ahora demandada, constituyéndose en un órgano colegiado cuyos componentes asumen responsabilidad conjunta por las decisiones adoptadas. En tal virtud, estando constatado que la presunta vulneración de los derechos del accionante se habría originado en las determinaciones del mencionado Consejo, queda en evidencia que debió demandarse a todos los miembros de dicho ente colegiado; c) Tomando en cuenta la estructura de la Universidad, el accionante tenía la oportunidad de impugnar las determinaciones antes mencionadas ante el Consejo Universitario, que conforme al art. 39.12 del Estatuto Orgánico de la UMSS, es quien tiene la facultad de aprobar el nombramiento de los docentes; o en su caso, debió solicitar al Consejo Facultativo la reconsideración de sus resoluciones; por lo que, al no haber procedido de esa manera, no ha agotado las vías ordinarias previas a la interposición de esta acción, tornando la misma en improcedente; y, d) La norma citada precedentemente también prevé en su art. 39.23, que en la organización institucional de la UMSS se encuentra establecido un medio ordinario de reclamación o impugnación de las decisiones de los Consejos Facultativos a través del recurso de apelación; mecanismo que no fue utilizado por el accionante, pretendiendo éste utilizar la acción de amparo constitucional como una instancia adicional o alternativa a las vías administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de los entes colegiados, y el caso específico de los Consejos Facultativos
- si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente,
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso,
- III.2. Sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad cuando se deba impugnar ante los Consejos Universitarios
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- 'no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- III.3. Los derechos al debido proceso y al trabajo a ser considerados en esta acción
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR