SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2014

Fecha: 10-Mar-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 448 a 453, por la que denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo del asunto, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, los accionados fueron demandados en sus calidades de ex Decano y actual Decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMSS; teniéndose además que, el accionante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales por parte del ex Decano, debido a que éste no le habría permitido acceder al trabajo que ganó participando en una convocatoria pública; empero, una vez revisados los antecedentes que dieron lugar a la acción, se pudo verificar que, la inhabilitación del accionante para ejercer la docencia se dio a partir de las Resoluciones emitidas por el Consejo Facultativo 104/13 y 104-A/13, ambas de 31 de mayo de 2013, por las que dispusieron refrendar las designaciones propuestas y declarar parcialmente desierta la convocatoria pública a concurso de méritos para docentes extraordinarios; por lo que, se concluye que la legitimación pasiva no se encuentra debida y suficientemente estructurada, incumpliendo lo dispuesto por la normativa procesal constitucional; b) De acuerdo al señalado art. 123 del Estatuto Orgánico de la UMSS, el Consejo Facultativo está integrado por diferentes miembros de la Universidad ahora demandada, constituyéndose en un órgano colegiado cuyos componentes asumen responsabilidad conjunta por las decisiones adoptadas. En tal virtud, estando constatado que la presunta vulneración de los derechos del accionante se habría originado en las determinaciones del mencionado Consejo, queda en evidencia que debió demandarse a todos los miembros de dicho ente colegiado; c) Tomando en cuenta la estructura de la Universidad, el accionante tenía la oportunidad de impugnar las determinaciones antes mencionadas ante el Consejo Universitario, que conforme al art. 39.12 del Estatuto Orgánico de la UMSS, es quien tiene la facultad de aprobar el nombramiento de los docentes; o en su caso, debió solicitar al Consejo Facultativo la reconsideración de sus resoluciones; por lo que, al no haber procedido de esa manera, no ha agotado las vías ordinarias previas a la interposición de esta acción, tornando la misma en improcedente; y, d) La norma citada precedentemente también prevé en su art. 39.23, que en la organización institucional de la UMSS se encuentra establecido un medio ordinario de reclamación o impugnación de las decisiones de los Consejos Facultativos a través del recurso de apelación; mecanismo que no fue utilizado por el accionante, pretendiendo éste utilizar la acción de amparo constitucional como una instancia adicional o alternativa a las vías administrativas.