SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de noviembre de 2012, Nicolás Siles Pancorbo, Director; Marco Antonio Vargas Pardo, Secretario; y, Apolinar Rivera Muñoz, Vocal; todos, miembros del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo de Cochabamba 1, le iniciaron proceso disciplinario que concluyó con la emisión de la Resolución 08/2013 de 12 de mayo, elevada en revisión ante Faustino Alejo Medina, Director y Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambos, de la DDE de Cochabamba, quienes emitieron la Resolución 16/2013 de 3 de mayo, confirmando el fallo del Tribunal Disciplinario; además, dispusieron la ejecución del mismo.
Considera que la orden de ejecución, es una acción de hecho y no de derecho al aplicarle doble sanción, descendiéndola del cargo de Directora institucionalizada a profesora de aula y transfiriéndola de la Unidad Educativa “Boliviano Japonés” a su similar “27 de Mayo A”, pese a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Fundamento Jurídico “II.2” de la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre y el Fundamento Jurídico III.3 de la SCP 0415/2013 de 27 de marzo, interpretando el art. 27 de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, sentó jurisprudencia, señalando en un caso análogo, que: “…existe una última instancia de apelación ante el Ministerio de Educación…” (sic), fallos que tienen carácter obligatorio y vinculante conforme el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); por lo que el 7 de junio de 2013, presentó memorial ante el Director Departamental de DDE de Cochabamba, “haciendo conocer de la nueva instancia” (sic), por disposición de las fallos constitucionales indicados; solicitando se cumplan los mismos y no se ejecute el descenso de cargo. Asimismo, conforme al art. 27 de la referida RS 212414, pidió se eleven obrados al Ministerio de Educación, mereciendo respuesta negativa, denegando la última instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR