Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.9.
II.9. Por memorial de 13 de junio de 2013, la accionante, reitera su petición y solicita se regularice procedimiento dictando resolución; a lo que el Director Departamental de Educación, por proveído de 24 del mismo mes y año, ratifica que de conformidad al art. 31 del DS 23968, no existe otro recurso después de la revisión realizada por el Director Departamental de Educación (fs. 196 a 197).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR