SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.7.
II.7. Por memorial de 7 de junio de 2013, la accionante, pidió al Director Departamental de Educación, que al haber sido notificada con la Resolución 16/2013, que ratifica la Resolución 06/013, a partir de la SCP 1311/2012, se llegó a una “nueva interpretación” en cuanto a los procesos disciplinarios como el que se tramita, donde la indicada Sentencia habría establecido que “…la fase de revocación o confirmación del fallo emitido por el Tribunal de apelación que debe ser realizado por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, según lo establece el art. 21 de la R.S. 212414…” (sic), por lo que invocando la vinculatoriedad de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, impetró que en lo absoluto se ejecute la Resolución principal, al estar pendiente dicha instancia, la cual -indica- formula en “plazo administrativo legal”, pidiendo se eleven obrados mediante Auto motivado, al Ministerio de Educación. Asimismo, en dicho memorial se realizan importantes revelaciones, como: i) Que la accionante, en vista de las emergencias del proceso habría renunciado al cargo, por una “enorme presión”, pero que luego retiró la misma; y, ii) Que por negligencia de su anterior abogado, no apeló en el término legal correspondiente, dando lugar al rechazo de la alzada (fs. 192 a 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR