Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. El 31 de mayo, la Dirección Departamental de Educación, en revisión, pronunció la Resolución 16/2013, suscrita por Faustino Alejo Medina, Director Departamental de Educación a.i. y Felipe Jesús Marca Pita, Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, por la que al amparo del art. 31 del DS 23968, confirmó la Resolución 06/013, pronunciada por el Tribunal Disciplinario de Cochabamba 1, disponiendo su cumplimiento (fs. 7 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR