Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6.
II.6. Por escrito de 3 de junio de 2013, con la suma de “Mayor Fundamentación a Recurso”, la accionante, solicitó se anulen obrados hasta el estado en que se dicte nuevo Auto inicial del proceso, aduciendo que el emitido en el proceso es “prevaricador”, al haber dispuesto en aplicación del art. 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, su suspensión con goce de haberes mientras dure la tramitación del proceso (fs. 191 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR