Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. Contra dicha Resolución, la accionante habría interpuesto recurso de apelación, mismo que habría sido desestimado, por haberse planteado fuera de término, según se establece del texto de la Resolución 16/2013 de 31 de mayo (fs. 8); no obstante todos los antecedentes del proceso fueron remitidos en revisión ante la Dirección Departamental de Educación, conforme a lo determinado en el Reglamento en virtud del cual se desarrolló el proceso administrativo (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR