SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

Luis Adelio Galileo Mauri, Demesio Darex Gutierrez Quispe, Yonny Francisco Condori Barao, y Lino Villca Mayana, a través de su abogado defensor, en audiencia señalaron que: a) Luis Adelio Galileo Mauri, no es presidente de la OTB de Charopampa; por lo tanto, carece de legitimidad pasiva; b) La accionante indicó haber iniciado un proceso penal ante el Juez de Instrucción Mixto de Guanay, contra los demandados; asimismo sostuvo que, el Alcalde Municipal de Mapiri, ordenó la suspensión de la construcción de su domicilio, por lo que fue activado el proceso administrativo, en efecto, opera el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 33 y 54.I de la CPCo; por otro lado, en el memorial de subsanación no se cumplió con los requisitos esenciales de admisibilidad, razón por la que no debió ser admitida la demanda; c) No existe planimetría aprobada, sin embargo, se tiene la Resolución Municipal 044/2013 de 3 de junio, por la que se resolvió aprobar la planimetría urbana de la comunidad Charopampa y Munaypata; empero, con la construcción de una vivienda, la accionante pretende bloquear una calle; y, d) La Comunidad tiene un registro global inscrito en la oficina de Derecho Reales DD.RR); asimismo, en el título ejecutorial existe la nómina de todos los comunarios, excepto la parte accionante; por lo que, no tiene la legitimación activa para demandar y exigir la tutela constitucional.