SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Luis Adelio Galileo Mauri, Demesio Darex Gutierrez Quispe, Yonny Francisco Condori Barao, y Lino Villca Mayana, a través de su abogado defensor, en audiencia señalaron que: a) Luis Adelio Galileo Mauri, no es presidente de la OTB de Charopampa; por lo tanto, carece de legitimidad pasiva; b) La accionante indicó haber iniciado un proceso penal ante el Juez de Instrucción Mixto de Guanay, contra los demandados; asimismo sostuvo que, el Alcalde Municipal de Mapiri, ordenó la suspensión de la construcción de su domicilio, por lo que fue activado el proceso administrativo, en efecto, opera el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 33 y 54.I de la CPCo; por otro lado, en el memorial de subsanación no se cumplió con los requisitos esenciales de admisibilidad, razón por la que no debió ser admitida la demanda; c) No existe planimetría aprobada, sin embargo, se tiene la Resolución Municipal 044/2013 de 3 de junio, por la que se resolvió aprobar la planimetría urbana de la comunidad Charopampa y Munaypata; empero, con la construcción de una vivienda, la accionante pretende bloquear una calle; y, d) La Comunidad tiene un registro global inscrito en la oficina de Derecho Reales DD.RR); asimismo, en el título ejecutorial existe la nómina de todos los comunarios, excepto la parte accionante; por lo que, no tiene la legitimación activa para demandar y exigir la tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)
- añadiendo posteriormente que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común vulnerado en las vías de hecho
- éste será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos
- tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho y acceso a los servicios básicos de agua potable
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R
- III.4. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición
- III.5. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- el derecho al agua
- ; pues ésta recién se reunió en horas de la tarde del 2 de junio de 2013, conforme se pasará a explicar a continuación.
- en la que se encuentran menores de edad
- 1º REVOCAR en parte