SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.6.  Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al agua, de  petición y a la vivienda, por cuanto los demandados, le cortaron el suministro definitivo de agua potable, por lo que solicitó la reposición del servicio, reusándose éstos recibir dichas peticiones; asimismo, las solicitudes de informe respecto al tiempo de paralización de la obra que construye en su propiedad, no fueron respondidas por el Alcalde del citado Municipio.

Antes de ingresar al análisis de fondo es preciso analizar si los demandados tienen legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional; pues, de acuerdo a lo señalado por el Juez de garantías, la accionante, incurrió en error al promover la demanda contra el Alcalde Municipal de Mapiri y los dirigentes de la OTB de referencia, toda vez que, el Presidente de la Comunidad Indígena Originaria Lecos es Wilson Chambi, por lo que debió dirigirse la demanda contra este último.

Ahora bien, con relación al codemandado, Alcalde Municipal de Mapiri, las denuncias de la accionante están vinculadas a la lesión al derecho de petición, por cuanto no habría respondida las notas que le dirigió; consecuentemente, es evidente que respecto al derecho de petición dicha autoridad posee legitimación pasiva, no siendo cierto lo afirmado por la Jueza de garantías.

Por otro lado, respecto a los otros codemandados, el Juez de garantías, señaló que la presente demanda debió ser dirigida contra el Presidente de la OTB de la Comunidad Indígena Originaria “Lecos”.  De la compulsa de los antecedentes del cuaderno procesal se concluye que la presente acción de defensa efectivamente no fue dirigida contra Wilson Chambi, Presidente de la OTB; sin embargo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene certeza que el prenombrado haya sido partícipe de las acciones destinadas a privar a la accionante del servicio básico, más al contrario, ésta identificó plenamente a Luis Adelio Galileo Mauri, Demesio Darex Gutierrez Quispe, Yonny Francisco Condori Barao y Lino Villca Mayana, como responsables de ejecutar el corte del suministro de agua potable; quienes, además,  a tiempo de prestar sus respectivos informes, tampoco negaron su participación en las acciones denunciadas; consiguientemente, no es evidente que los demandados carezcan de legitimación pasiva y, en efecto, no existe óbice alguno para ingresar al análisis de fondo. No obstante de lo anterior, la revisión del cuaderno procesal permite concluir que, el demandado Santiago Quizo Carpa, no tuvo una participación directa en el corte del servicio básico; por lo tanto, la prenombrada autoridad municipal carece de legitimación pasiva respecto a dichos actos que serán analizados inmediatamente, aún si tiene legitimación -conforme se ha concluido- respecto al derecho de petición.

Por otra parte, la Jueza de garantías, alegó que también existían medios de impugnación que debieron ser agotados antes de la formulación de la presente acción de amparo constitucional; empero, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la denuncia de vías de hecho, la justicia constitucional se activa de manera directa, no siendo necesario agotar los medios de impugnación que pudieran existir en la vía ordinaria o administrativa, bastando que se acredite de manera objetiva el daño a producirse o la lesión ya consumada.

Desvirtuada la falta de legitimación pasiva y la aplicación del principio de subsidiariedad, corresponde ingresar al examen de fondo del problema jurídico planteado, y para tal fin, es indispensable dividir el análisis en dos partes:  Una primera, vinculada a las acciones de hecho cometidas a las 04:00 de la mañana, por las cuales cortaron el suministro de agua potable, y una segunda, referida a los actos realizados en horas de la tarde; es decir, a la celebración de una Asamblea en la que decidieron privar a la accionante definitivamente de la provisión del servicio básico a su vivienda y al efectivo corte del suministro de agua potable.