SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho
En virtud al precepto constitucional contenido en el art. 129. I de la CPE, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, lo cual compele al accionante, agotar los mecanismo ordinarios e intraprocesales de protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, previo a acudir al justicia constitucional a través de la presente acción de defensa; sin embargo, la consumación de acciones o vías de hecho, ciertamente constituyen graves violaciones al orden constitucional vigente y configura una directa afrenta a la configuración del Estado Constitucional de Derecho; consiguientemente, “…constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional ” (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre).
En el mismo sentido, debe mencionarse que ya citada la SCP 1478/2012, sistematizó las sub reglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, como la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad, conforme al siguiente razonamiento:
“Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3)”.
Ahora bien, el corte de suministro de agua potable, de acuerdo a la misma Sentencia citada (SCP 1478/2012), se constituye en una vía de hecho y, por ello mismo, dada su importancia y vinculación con el derecho a la vida y la salud, la jurisprudencia estableció que las medidas de hecho que constituyan privación del referido servicio básico, no requieren que el agraviado acuda a los mecanismos ordinarios de protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)
- añadiendo posteriormente que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común vulnerado en las vías de hecho
- éste será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos
- tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho y acceso a los servicios básicos de agua potable
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R
- III.4. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición
- III.5. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- el derecho al agua
- ; pues ésta recién se reunió en horas de la tarde del 2 de junio de 2013, conforme se pasará a explicar a continuación.
- en la que se encuentran menores de edad
- 1º REVOCAR en parte