SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de propietaria de un inmueble situado en la av. Miguel Dooling 150 de Charopampa, decidió construir y realizar mejoras en la misma; sin embargo, el 13 de mayo de 2013, la Intendencia Municipal de Mapiri, la notificó con la orden de suspensión de la construcción hasta nuevo aviso, por supuestamente estar ubicada su propiedad en una nueva calle; empero, al no existir norma técnica y, entendiendo que cualquier disposición normativa rige para lo venidero, decidió continuar con la construcción.
El 2 de junio del referido año, a horas 4:00 de la madrugada, los dirigentes de la OTB de Charopampa, dirigidos por Luis Adelio Galileo Mauri, cortaron el suministro de agua potable. Por la tarde, realizaron una asamblea, en la que decidieron privarle definitivamente de la provisión del servicio básico a su residencia. A la conclusión de la reunión, Lino Villca Mayana, Luis Adelio Galileo Mauri, Félix Poroso Vargas, Jacinto Pérez Velasquez, Demesio Darex Gutiérrez Quispe, Jhonny Francisco Condori Barao y Raquel Pachari Avirari, realizando una excavación procedieron al corte definitivo del suministro de agua potable.
Adelio Galileo Mauri y Vilma Ijuru Pantegoso, amenazaron a los vecinos con imponerles la multa de Bs1000.- (un mil bolivianos) y cortar la provisión de agua potable, si permitían que ella o su familia accedan a dicho servicio básico a través de las piletas de los vecinos, razón por la que se vio obligado a obtener agua para su sustento, acudiendo al río.
El 10 y 14 de junio de 2013, mediante petición escrita, solicitó al Alcalde de Mapiri, respeto a la propiedad privada y le haga conocer el tiempo que estaría paralizada la obra; empero, no recibió ninguna respuesta; consiguientemente, formalizó denuncia a la Policía Rural y Fronteriza de la precitada localidad, por el ilícito de resoluciones contrarias a la Norma Suprema y las leyes, contra los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)
- añadiendo posteriormente que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común vulnerado en las vías de hecho
- éste será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos
- tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho y acceso a los servicios básicos de agua potable
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R
- III.4. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición
- III.5. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- el derecho al agua
- ; pues ésta recién se reunió en horas de la tarde del 2 de junio de 2013, conforme se pasará a explicar a continuación.
- en la que se encuentran menores de edad
- 1º REVOCAR en parte