SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2013 de 30 de septiembre, cursante de fs. 163 a 165, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El corte de suministro de agua potable fue realizado para evitar que continúen construyendo la vivienda, demostrándose así la relación entre el Alcalde Municipal de Mapiri y los dirigentes de la OTB de Charopampa, privando a la accionante del uso y aprovechamiento del agua potable, lo cual implica vulneración de los arts. 16, 19 y 20.I de la CPE, ya que los actos de los dirigentes constituyen medidas de hecho, arbitrarios e ilegales; 2) La accionante incurrió en error, al promover la demanda de acción de amparo constitucional contra el Alcalde Municipal de Mapiri y los dirigentes de la OTB de referencia, toda vez que, el presidente de la Comunidad Indígena Originaria Lecos es Wilson Chambi, por lo que debió dirigirse la demanda contra este último, en efecto, los demandados carecen de legitimación pasiva; 3) La accionante, indica haber sido notificada por el Alcalde Municipal de Mapiri, para que suspenda la ejecución de su obra, en conflicto, dicho acto dio inicio al proceso administrativo, instancia en la que debió reclamar la restitución de sus derechos presuntamente lesionados; y, 4) Al existir una denuncia ante la Policía Rural y Fronteriza de Mapiri y, al tomar conocimiento del mismo el Fiscal de Materia y el Juez de Instrucción de Guanay, opera el principio de subsidiariedad que rige la presente acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)
- añadiendo posteriormente que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común vulnerado en las vías de hecho
- éste será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos
- tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho y acceso a los servicios básicos de agua potable
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R
- III.4. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición
- III.5. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- el derecho al agua
- ; pues ésta recién se reunió en horas de la tarde del 2 de junio de 2013, conforme se pasará a explicar a continuación.
- en la que se encuentran menores de edad
- 1º REVOCAR en parte