SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)
Como lo señala la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, la justicia constitucional, a través de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, ha tutelado denuncias vinculadas a “i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad, la perturbación o pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.);y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)
- añadiendo posteriormente que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común vulnerado en las vías de hecho
- éste será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos
- tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho y acceso a los servicios básicos de agua potable
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R
- III.4. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición
- III.5. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- el derecho al agua
- ; pues ésta recién se reunió en horas de la tarde del 2 de junio de 2013, conforme se pasará a explicar a continuación.
- en la que se encuentran menores de edad
- 1º REVOCAR en parte