Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2. Informe de
Santiago Quizo Carpa, Alcalde Municipal de Mapiri, mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante a fs. 96, presentó informe escrito señalando que, la demanda debió dirigirse contra los transgresores de los derechos invocados por el accionante; por cuanto, fueron la Comunidad y la Cooperativa quienes tomaron la decisión de privarle del servicio básico; sin embargo, el Municipio se mantuvo al margen de dichas decisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)
- añadiendo posteriormente que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común vulnerado en las vías de hecho
- éste será resuelto por una de las jurisdicciones reconocidas por la Constitución
- y también de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos
- tienen la misma autoridad para ejercer la función judicial, están sometidas a la Constitución y al bloque de constitucionalidad
- III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho
- III.3. El derecho y acceso a los servicios básicos de agua potable
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R
- III.4. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición
- III.5. Del cumplimiento de los principios constitucionales
- III.6. Análisis del caso concreto
- el derecho al agua
- ; pues ésta recién se reunió en horas de la tarde del 2 de junio de 2013, conforme se pasará a explicar a continuación.
- en la que se encuentran menores de edad
- 1º REVOCAR en parte