SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Heriberto Erick Ariñez Bazzán, Presidente a.i. del SIN, por intermedio de su abogada en audiencia, señaló que: a) Se inició proceso administrativo interno contra el accionante por la presunta contravención de la norma jurídico administrativa que estableció un informe de indicios de responsabilidad, debido a que en el ejercicio de sus funciones se percibieron acciones y omisiones que contravienen la ley, dando lugar al proceso sumario administrativo, que concluyó con la Resolución Final que dispuso su destitución del cargo; b) En aplicación del art. 22 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, el accionante tenía el plazo de tres días para interponer el recurso de revocatoria, y no obstante de haber sido notificado el 20 de noviembre de 2012, interpuso dicho recurso recién el 26 del referido mes y año, aspecto que determinó que en la Resolución del recurso jerárquico se anulen obrados por haber sido concedido el recurso de revocatoria de forma extemporánea; c) El accionante pudo solicitar complementación y enmienda del Auto que dispuso la nulidad de obrados, además ejercitó ampliamente su derecho a la defensa al haber hecho uso de todos los recursos que la ley prevé; d) No existe una fundamentación clara respecto a la vulneración de los derechos que Enrique Velásquez Choque considera vulnerados, de igual forma no explicó de qué forma se habría lesionado el debido proceso; como tampoco se expuso de qué manera se hubiese quebrantado su derecho a la defensa; e) Con relación al cómputo de plazos, se hizo referencia a la SC 1305/2010-R donde se analizaron los términos perentorios, estableciendo expresamente que el hecho de existir un día feriado, no significa que sea descontado del plazo fatal; consiguientemente el ya nombrado accionante no presentó dentro de término el recurso de revocatoria, dejando caducar su derecho de recurrir; y, f) En materia administrativa, solamente existe una salvedad que la norma establece que es cuando el plazo fenezca en un día inhábil en ese caso, se recorre para el siguiente día hábil, razón por la cual Enrique Velásquez Choque debió presentar el primer día del plazo y no postergar hasta el última día.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado