SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Presidente a.i. del SIN vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a “recurrir”, con la emisión de la Resolución de recurso jerárquico 04-0002-13, mediante la cual dispuso la anulación de obrados, ordenando a la autoridad sumariante declare la ejecutoria de la Resolución Final del Sumario Administrativo, con el argumento de haberse presentado el recurso de revocatoria en forma extemporánea y no obstante de haber solicitado complementación y enmienda por no haberse considerado que el 21 de noviembre se realizó el Censo Nacional de Población y Vivienda con suspensión de actividades y servicios en todo el país, concluyó que si bien por DS 1305, en su art. 1 se enunció al Censo Nacional como prioridad, pero que en ningún momento fue declarado feriado nacional, omitiendo además observar que tanto la Resolución Final del Sumario Administrativo y la Resolución del recurso de revocatoria, fueron emitidas el 6 de noviembre de 2012 también, es decir, sin haberse valorado las pruebas que presentó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado