Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 4 de enero de 2013, el accionante, presentó recurso jerárquico contra la Resolución SIN/SUM.ADM./EQL/RA 001/2012; mismo que fue resuelto por el Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, mediante RA 04-0002-13, anulando obrados en parte, hasta el Auto Motivado SIN/SUM/AUT/002/2012, inclusive disponiendo que la autoridad sumariante declare la ejecutoria de la Resolución Final, al haber sido presentado el recurso de revocatoria en forma extemporánea, notificándose personalmente al afectado el 30 de enero de 2013, según la diligencia elaborada para el efecto (fs. 48 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado