SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0581/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. Por Resolución Final de Sumario Administrativo SIN/SUM.ADM/EQL/RA 006/2012 de 6 de noviembre, el Sumariante del SIN declaró la responsabilidad administrativa de Enrique Velásquez Choque, ahora accionante, por no haber desarrollado sus funciones, atribuciones y deberes con puntualidad, celeridad, eficacia y eficiencia, dejando constancia que una vez notificado con la referida Resolución Final, el afectado podrá interponer recurso de revocatoria dentro del término fatal de tres días desde su legal notificación, a cuyo efecto, según constan en los avisos de visita de 19 y 20 de noviembre del mismo año, fue buscado en dos oportunidades dejando constancia en el segundo, que sería notificado mediante cédula (fs. 19 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”
- i)
- denegado